ACOSO · FUEROS · MINTRABAJO · CIERRE
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MÓDULO 03 · MÓDULO FINAL · ESCUELA LEGAL LABORAL
Protégete, denuncia y conoce tus derechos colectivos.
El acoso laboral existe y tiene nombre legal. Los fueros protegen a quien más lo necesita. El sindicato y la negociación colectiva son derechos, no amenazas. Y el Ministerio de Trabajo existe para ti. Este módulo cierra la Escuela Legal Laboral con las herramientas para que nunca tengas que sufrir en silencio.
4
Contenidos
Ley 1010
Acoso laboral
🛡️
6 fueros de protección
MinTrabajo
Ruta de denuncia
10
Preguntas finales
¿Qué vas a dominar en este módulo final?
01
Reconocer el acoso laboral
Sabrás qué dice exactamente la Ley 1010 de 2006, qué conductas son acoso, cuáles NO lo son y el simulador interactivo para identificarlo.
02
Saber cómo denunciar
Conocerás la ruta paso a paso: comité de convivencia, Ministerio de Trabajo y la vía judicial. Con tiempos, formularios y qué esperar.
03
Dominar los fueros laborales
Maternidad, salud, sindicato, pre-pensionado, fuero circunstancial: quién está protegido, cómo funciona cada uno y qué pasa si los violan.
04
Derechos colectivos y sindicales
Libertad sindical, negociación colectiva, huelga legal: tus derechos como colectivo de trabajadores y los límites que establece la ley.
🎓
Módulo de cierre de la Escuela Legal Laboral
Al aprobar la evaluación final de este módulo, completarás los 3 módulos de la Escuela Legal Laboral y habrás dominado el marco normativo completo que todo empleado y líder necesita conocer: desde el CST y el reglamento interno (M1), pasando por prestaciones y seguridad social (M2), hasta el acoso laboral y los derechos colectivos (M3).
CONTENIDO 1 DE 4
Acoso laboral — Ley 1010 de 2006
El acoso laboral no es "tener un jefe difícil". Tiene definición legal, modalidades específicas y consecuencias concretas para quien lo ejerce y para la empresa que lo tolera.
Ley 1010/2006acoso laboralcomité de convivenciaRes. 652/2012
1
¿Qué es el acoso laboral? — Definición legal
Lo que dice exactamente el Art. 2 de la Ley 1010 de 2006
📘 Definición — Art. 2 Ley 1010/2006
El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. La palabra clave es "persistente": un hecho aislado generalmente no constituye acoso.
🔴 6 modalidades de acoso laboral (Art. 2 Ley 1010)
👑
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad o los bienes de quien trabaje. Insultos, amenazas, humillaciones públicas, daño a pertenencias.
⛓️
Persecución laboral: Conducta que busca inducir la renuncia del empleado mediante descalificación o minusvaloración del trabajo, cambios de horario injustificados, exigencias exageradas o inequitativas.
🚫
Discriminación laboral: Trato diferenciado injustificado por razón de raza, género, religión, orientación sexual, filiación política o sindical, situación de salud, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
🔇
Entorpecimiento laboral: Obstaculizar el trabajo o impedirle al trabajador el cumplimiento de sus labores. Negar información necesaria, dañar equipos, esconder materiales.
💔
Inequidad laboral: Asignación de funciones que van en detrimento del trabajador sin justificación objetiva. Exigir tareas degradantes o innecesariamente peligrosas.
🔕
Desprotección laboral: Conductas que pongan en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador sin tomar medidas de protección adecuadas.
⚠️
Responsabilidad de la empresa
La empresa que tolera, permite o no actúa ante el acoso laboral puede ser sancionada administrativamente por el Ministerio de Trabajo con multas de hasta 500 SMMLV. La inacción ante una denuncia formal convierte a la empresa en cómplice del acoso.
2
¿Esto es acoso o no? — Simulador interactivo
Selecciona cada situación para conocer si constituye acoso laboral según la ley
Toca cada situación para ver el análisis legal:
3
Conductas que NO son acoso laboral (Art. 8 Ley 1010)
La ley también protege al empleador de denuncias infundadas
✅ Conductas que la ley excluye expresamente del acoso
📋
Exigir estándares de rendimiento: Requerir resultados de trabajo, evaluar el desempeño y pedir cumplimiento de metas no es acoso — es gestión legítima.
📝
Llamados de atención y memorandos: Las sanciones disciplinarias que siguen el proceso legal (descargos, proporcionalidad) no son acoso, aunque sean desagradables para el trabajador.
🔄
Cambios de área, cargo o funciones: El empleador puede ejercer su facultad de subordinación y reasignar funciones dentro del mismo nivel y condiciones salariales sin que ello constituya acoso.
🚨
Formulación de quejas disciplinarias: Reportar a un superior las faltas de un compañero o subalterno, dentro del procedimiento establecido, no es acoso.
💼
Vigilancia y control del trabajo: Supervisar el cumplimiento de la jornada, revisar la calidad del trabajo o auditar procesos es una prerrogativa del empleador, no acoso.
⚖️
La línea entre gestión y acoso
La diferencia está en la intención, la persistencia y la desproporción. Pedir resultados es legítimo. Pedir resultados imposibles sistemáticamente para generar fracaso y así inducir la renuncia es acoso. El contexto y el patrón de conducta son claves.
CONTENIDO 2 DE 4
Cómo denunciar el acoso laboral — la ruta completa
Denunciar no es fácil, pero la ley tiene una ruta clara. Conocerla te da poder. Aquí está cada paso, con los tiempos y lo que puedes esperar.
Comité de ConvivenciaRes. 652/2012MinTrabajoVía judicial
1
Ruta interna — Comité de Convivencia Laboral
El primer paso obligatorio: la resolución interna (Res. 652 y 1356 de 2012)
📘 ¿Qué es el Comité de Convivencia?
Es el órgano interno obligatorio en toda empresa que gestiona las quejas de acoso laboral. Está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores en igual número. Su función es recibir quejas, examinar casos, proponer soluciones de común acuerdo y hacer seguimiento. No impone sanciones ni toma decisiones disciplinarias — busca conciliar.
1
Presentar la queja escrita al Comité
Redacta una queja describiendo los hechos con fechas, nombres, testigos y evidencias (mensajes, correos, testigos). Entrega al presidente del Comité. Guarda copia con sello de recibido.
Haz esto desde el primer día que se presenta la situación
2
Reunión de escucha — máximo 5 días hábiles
El Comité convoca al quejoso y al presunto acosador por separado para escuchar su versión. Puedes asistir con un testigo o representante sindical si existe.
Documenta todo lo que sucede en las reuniones
3
Plan de mejora o acuerdo conciliatorio
El Comité propone medidas: cambio de área, compromisos de conducta, mediación. Si hay acuerdo, se documenta y hace seguimiento en 30 días.
El acuerdo es voluntario — no puedes ser obligado a aceptar
4
Si no hay solución — escalar al MinTrabajo
Si el Comité no resuelve, no actúa en el plazo legal o la situación continúa, el trabajador puede escalar a la Inspección de Trabajo o a la vía judicial.
No estás obligado a agotar la vía interna para acudir al MinTrabajo
2
Ruta externa — Ministerio de Trabajo e Inspector Laboral
Cuando la empresa no resuelve o el acoso viene del empleador mismo
🏛️ Cómo acudir al Ministerio de Trabajo
💻
Portal web: mintrabajo.gov.co — "Servicios al ciudadano" → "Presentar queja". Puedes radicarla en línea sin necesidad de ir en persona.
🏢
Presencial: Dirígete a la Inspección de Trabajo de tu ciudad. Lleva la queja escrita, evidencias y copia de la gestión interna si la hiciste.
📞
Línea de atención: 57 601 3779999 (Bogotá) y línea gratuita nacional 01 8000 114116.
⏱️
Tiempo de respuesta: El inspector debe citar a las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la queja.
InstanciaQuién investigaPuede sancionarPlazo
Comité de Convivencia internoRepresentantes empleador + trabajadoresNo — solo media5 días hábiles para convocar
Inspector de Trabajo (MinTrabajo)Inspector del EstadoSí — multas hasta 500 SMMLV10 días para citar partes
Juez LaboralJuez de la RepúblicaSí — indemnización, reintegroVariable — proceso ordinario
Fiscalía (si hay delitos)Fiscalía GeneralSí — proceso penalDenuncia en cualquier momento
🛡️
Protección para quien denuncia
La Ley 1010 prohíbe expresamente que el empleador tome represalias contra quien presente una queja de acoso laboral. Si eres despedido, trasladado o sancionado después de denunciar, hay presunción de que fue represalia y eso agrava la responsabilidad del empleador.
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Qué evidencias recopilar desde el principio
La documentación hace la diferencia entre ganar y perder un proceso
📁 Evidencias que fortalecen tu caso
📱
Capturas de pantalla: Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, mensajes en plataformas internas con fecha y hora visible. No los borres.
📓
Bitácora personal: Lleva un registro privado con fecha, hora, lugar, qué pasó, quién lo vio. No necesita ser legal — sirve para refrescar tu memoria y mostrar el patrón.
👥
Testigos: Compañeros que presenciaron los hechos pueden declarar. Consulta con ellos si estarían dispuestos antes de mencionarlos en la queja.
🏥
Incapacidades médicas y psicológicas: Si el acoso afectó tu salud, los diagnósticos médicos (estrés, ansiedad, depresión) son evidencia de daño y refuerzan el caso.
📄
Documentos laborales: Memorandos injustificados, cambios de funciones sin causa, evaluaciones de desempeño manipuladas — conserva copias de todo.
⚠️ Importante: No uses equipos o correos corporativos para guardar evidencias personales. Usa tu celular o correo personal. Los equipos de la empresa pertenecen al empleador.
CONTENIDO 3 DE 4
Fueros y estabilidades laborales reforzadas
Los fueros son escudos legales. Protegen a los trabajadores más vulnerables de despidos injustificados y garantizan que el empleo no pueda terminarse sin control judicial o estatal.
Art. 239 CSTArt. 405 CSTLey 361/1997Ley 790/2002
1
Los 6 fueros de protección laboral en Colombia
Quién está protegido, qué lo protege y qué pasa si la empresa lo viola
🤰
Fuero de maternidad
Protege a la trabajadora desde que queda embarazada hasta 6 meses después del parto. También cubre al padre durante la licencia de paternidad. Requiere autorización del Inspector de Trabajo para despedir.
Art. 239 CST · Decreto 13/2021
🏥
Estabilidad laboral reforzada por salud
Protege a trabajadores con limitaciones físicas o mentales. El empleador necesita autorización del MinTrabajo para despedir. Si lo hace sin ella, el juez puede ordenar reintegro + 180 días de salario como sanción.
Ley 361/1997 · Art. 26 · Corte Constitucional
🔔
Fuero sindical
Protege a fundadores del sindicato (desde su constitución hasta 6 meses después), directivos (mientras estén en el cargo + 6 meses) y afiliados en cantidad según la norma. Solo el juez laboral puede autorizar el despido.
Art. 405–411 CST
👴
Pre-pensionado
Trabajadores a 3 años o menos de cumplir los requisitos de pensión tienen protección especial. El empleador debe demostrar causa objetiva y justa para terminar el contrato, con mayor rigurosidad que en casos ordinarios.
Ley 790/2002 · Art. 12
🗳️
Fuero circunstancial
Durante una huelga legalmente declarada o un conflicto colectivo, no se pueden despedir a los trabajadores que promuevan o participen en ella. Aplica desde la declaratoria de huelga hasta su terminación.
Art. 450 CST
🧑‍🤝‍🧑
Fuero por cuidado y diversidad
La Reforma Laboral 2024–2025 amplía protecciones a cuidadores principales de personas en situación de dependencia y fortalece las garantías para trabajadores LGBTIQ+ ante discriminación laboral.
Reforma Laboral 2024–2025
+180
días de salario que puede ordenar un juez por violar estabilidad reforzada por salud
Nulo
es el despido de una trabajadora embarazada sin autorización del inspector
Juez
es quien autoriza el despido de un trabajador aforado sindical — no el empleador solo
2
¿Qué hacer si violan tu fuero?
La ruta legal y los remedios que la ley ofrece
⚖️ Acciones legales disponibles
📋
Acción de tutela: Si el despido vulnera derechos fundamentales (dignidad, salud, mínimo vital), la tutela es la vía más rápida — fallo en 10 días. Aplica especialmente en fuero de maternidad y salud.
⚖️
Demanda ordinaria laboral: Ante el juez laboral para pedir reintegro al cargo, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, y sanciones adicionales según el fuero violado.
🏛️
Queja ante MinTrabajo: El inspector puede ordenar medidas cautelares inmediatas si el despido es manifiestamente ilegal, como la suspensión de efectos del despido mientras se investiga.
Actúa rápido: Para la acción de tutela, la jurisprudencia exige que se presente con relativa cercanía al despido (máximo 6 meses). Para la demanda ordinaria, el plazo de prescripción es 3 años.
🚨
No firmes la liquidación si hay fuero vigente
Si tienes un fuero activo y la empresa te presenta una liquidación, no la firmes sin asesoría jurídica previa. Firmar puede interpretarse como aceptar el despido voluntariamente, lo que puede debilitar tu caso legal. Pide tiempo, consulta con un abogado o el inspector de trabajo.
CONTENIDO 4 DE 4
Derechos colectivos — sindicatos, negociación y huelga
Los derechos colectivos son la forma en que los trabajadores actúan en conjunto. No son un problema para la empresa que los entiende: son el mecanismo legal de diálogo.
Art. 353–481 CSTConvenio OIT 87 y 98negociación colectivahuelga
1
Libertad sindical — derecho fundamental
Qué puedes hacer, qué no puede hacer el empleador
📘 Libertad sindical — Art. 353 CST
Todo trabajador tiene el derecho de asociarse libremente con otros trabajadores para la defensa de sus intereses comunes. Este derecho está protegido por la Constitución (Art. 38 y 39), el CST y los Convenios 87 y 98 de la OIT — que Colombia ratificó y son de obligatorio cumplimiento. Nadie puede ser obligado a afiliarse o a no afiliarse a un sindicato.
✅ Lo que el trabajador puede hacer libremente
🤝
Fundar un sindicato: Se necesitan mínimo 25 trabajadores para constituir un sindicato de empresa. Se formaliza con acta de constitución, estatutos y depósito ante el MinTrabajo.
🚪
Afiliarse o desafiliarse libremente: Sin necesidad de permiso del empleador y sin consecuencias laborales.
🗳️
Participar en actividades sindicales: Reuniones, asambleas, elecciones de directivas — dentro de los límites del reglamento sindical.
🚫 Lo que el empleador NO puede hacer
Despedir, trasladar o sancionar a un trabajador por afiliarse al sindicato o participar en sus actividades.
Condicionar el empleo a que el trabajador no se afilie o se retire de un sindicato.
Injerirse en la dirección interna del sindicato: Financiarlo, controlarlo, influir en sus elecciones o imponer sus directivos.
Espiar reuniones sindicales o vigilar las comunicaciones entre miembros del sindicato.
2
Negociación colectiva y convención colectiva
Cómo los trabajadores mejoran sus condiciones laborales en conjunto
AspectoConvención ColectivaPacto Colectivo
¿Con quién se negocia?Con el sindicatoDirectamente con trabajadores no sindicalizados
¿Quiénes se benefician?Afiliados al sindicato (y puede extenderse a todos)Solo los trabajadores firmantes
¿Puede ser mejor que la ley?Sí — siempre mejora el mínimo legalSí — siempre mejora el mínimo legal
Duración mínima1 año1 año
¿Puede reemplazar prestaciones legales?No — son adicionalesNo — son adicionales
📋 El proceso de negociación colectiva (Art. 432–476 CST)
1️⃣
Pliego de peticiones: El sindicato presenta al empleador sus solicitudes de mejoras. Inicia el período de arreglo directo.
2️⃣
Arreglo directo: Período de 20 días hábiles para que empleador y sindicato negocien sin intermediarios. Puede prorrogarse de común acuerdo.
3️⃣
Tribunal de arbitramento o huelga: Si no hay acuerdo, los trabajadores eligen: tribunal de arbitramento (árbitros deciden) o huelga.
4️⃣
Convención firmada: El acuerdo se registra ante el MinTrabajo y obliga a ambas partes durante su vigencia.
3
La huelga — derecho constitucional con condiciones
Cuándo es legal, cuándo no, y qué protege a los huelguistas
📘 Derecho de huelga — Art. 56 Constitución · Art. 429 CST
La huelga es el cese colectivo, voluntario y temporal del trabajo por parte de los trabajadores. Es un derecho constitucional, pero con condiciones: debe seguir el proceso de negociación colectiva previo, ser aprobada por la mayoría de trabajadores, y no puede aplicarse en servicios públicos esenciales.
AspectoHuelga LEGALHuelga ILEGAL
Proceso previoSí — pliego + arreglo directo agotadoNo — cese sin agotar proceso
AprobaciónMayoría de trabajadoresMinoría o sin votación
Preaviso al empleador10 días calendario antesSin preaviso
Servicios públicos esencialesProhibida (salud, acueducto, etc.)Siempre ilegal en estos sectores
Consecuencias para trabajadoresProtegidos por fuero circunstancialPuede ser causal de despido
💡
Durante la huelga legal
El empleador no puede contratar trabajadores de reemplazo para sustituir a los huelguistas. El contrato de trabajo queda suspendido pero no termina — al finalizar la huelga, los trabajadores regresan a sus cargos. Los días de huelga generalmente no se pagan (el contrato está suspendido), salvo que así lo acuerde la convención.
RECURSOS DE VIDEO
Videos recomendados — Módulo 3
Videos para reforzar los temas de acoso laboral, fueros, sindicatos y la ruta ante el Ministerio de Trabajo.
ACOSO
Ley 1010: Qué es el acoso laboral y cómo denunciarlo
Derecho Laboral Colombia
⏱ ~14 min
COMITÉ
Comité de Convivencia Laboral: cómo funciona y para qué sirve
MinTrabajo Colombia
⏱ ~11 min
FUEROS
Fueros laborales en Colombia: maternidad, sindical y salud
Abogados Laboralistas CO
⏱ ~16 min
COLECTIVOS
Sindicatos y negociación colectiva en Colombia
Derechos Laborales CO
⏱ ~13 min
EVALUACIÓN FINAL · MÓDULO 3
Evaluación Final — Acoso, Fueros y Derechos Colectivos
10 preguntas. Necesitas 70% para completar la Escuela Legal Laboral y obtener tu certificado de la academia.
PREGUNTA 1 DE 10
Según la Ley 1010 de 2006, ¿cuál es el elemento más importante para que una conducta se configure como acoso laboral?
Que la conducta sea cometida por el jefe directo o empleador.
Que la conducta sea persistente y demostrable, encaminada a causar daño o inducir la renuncia.
Que el trabajador haya reportado la situación antes a Recursos Humanos.
Que exista una grabación o captura de pantalla como evidencia.
Correcto. La Ley 1010 define el acoso laboral como conducta persistente y demostrable. Un hecho aislado generalmente no constituye acoso. La persistencia del patrón de conducta es el elemento central de la definición legal.
PREGUNTA 2 DE 10
El empleador exige a un trabajador resultados de trabajo, le hace seguimiento diario y le llama la atención formalmente cuando incumple. ¿Esto constituye acoso laboral?
Sí, porque genera angustia en el trabajador.
Sí, si el seguimiento es diario se convierte en persecución.
No, el Art. 8 de la Ley 1010 excluye expresamente la exigencia de rendimiento y los llamados de atención del concepto de acoso.
Depende de si el trabajador lo percibe así subjetivamente.
Correcto. El Art. 8 de la Ley 1010 establece que exigir rendimiento, hacer seguimiento, formular llamados de atención y aplicar sanciones disciplinarias que sigan el proceso legal NO constituyen acoso laboral — son el ejercicio legítimo del poder de subordinación del empleador.
PREGUNTA 3 DE 10
¿Cuál es la primera instancia a la que debe acudir un trabajador que sufre acoso laboral?
Directamente al juzgado laboral para interponer una demanda.
A la Fiscalía General de la Nación.
Al Comité de Convivencia Laboral de la empresa.
Al sindicato de la empresa.
Correcto. La Resolución 652 de 2012 establece el Comité de Convivencia Laboral como la primera instancia para tramitar las quejas de acoso laboral. Sin embargo, acudir al Comité no es obligatorio para escalar al Ministerio de Trabajo si la empresa no resuelve.
PREGUNTA 4 DE 10
¿Hasta cuándo se extiende el fuero de maternidad que protege a una trabajadora embarazada?
Hasta el momento del parto.
Hasta 3 meses después del parto.
Hasta 6 meses después del parto.
Hasta que el bebé cumpla 1 año.
Correcto. El Art. 239 CST establece que la protección del fuero de maternidad se extiende durante el embarazo y hasta 6 meses después del parto. Durante todo ese período, el empleador requiere autorización del Inspector de Trabajo para despedir a la trabajadora.
PREGUNTA 5 DE 10
Según la Ley 361 de 1997, si un empleador despide a un trabajador con limitación física sin autorización del Ministerio de Trabajo, el juez puede ordenar:
Solo el pago de la indemnización ordinaria por despido sin justa causa.
El reintegro al cargo más el pago de 180 días de salario como sanción adicional.
Una multa para la empresa de 100 SMMLV.
Solo el reintegro sin pago de salarios caídos.
Correcto. El Art. 26 de la Ley 361 de 1997 establece que el despido de un trabajador con limitación sin la autorización del MinTrabajo da lugar al reintegro al cargo y al pago de 180 días de salario como sanción, adicional a los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
PREGUNTA 6 DE 10
¿Cuántos trabajadores se necesitan mínimo para constituir un sindicato de empresa en Colombia?
10 trabajadores
15 trabajadores
25 trabajadores
50 trabajadores
Correcto. El Art. 359 CST establece que para constituir un sindicato de empresa se requieren mínimo 25 trabajadores fundadores. La asamblea de constitución debe reunir ese número mínimo para que el sindicato sea válido.
PREGUNTA 7 DE 10
¿Qué es el fuero sindical y qué autoridad puede autorizar el despido de un trabajador aforado?
Es una protección especial y el empleador puede despedirlo si hay justa causa, sin autorización adicional.
Es una protección especial que autoriza el Ministerio de Trabajo previo concepto.
Es una protección especial que solo puede levantarse mediante autorización judicial — el juez laboral debe calificar el despido previamente.
Es una protección absoluta que impide el despido en cualquier circunstancia.
Correcto. El fuero sindical (Art. 405–411 CST) requiere que sea el Juez Laboral quien autorice previamente el despido de un trabajador aforado, mediante la llamada "acción de levantamiento de fuero sindical". Sin esa autorización judicial, el despido es nulo.
PREGUNTA 8 DE 10
Durante una huelga legalmente declarada, ¿qué puede hacer el empleador con los puestos de los huelguistas?
Contratar trabajadores de reemplazo permanentes para cubrir los cargos.
Contratar trabajadores temporales mientras dure la huelga.
No puede contratar reemplazos — los contratos quedan suspendidos y los trabajadores regresan al terminar la huelga.
Puede trasladar trabajadores de otras áreas para reemplazar a los huelguistas.
Correcto. El CST prohíbe al empleador contratar trabajadores de reemplazo (esquiroles) durante una huelga legalmente declarada. El contrato de los huelguistas queda suspendido — no termina. Al finalizar la huelga, los trabajadores tienen derecho a retomar sus cargos.
PREGUNTA 9 DE 10
¿Qué protección tiene un trabajador que presenta una queja formal de acoso laboral contra posibles represalias del empleador?
Ninguna especial — debe probar que el despido fue represalia.
La protección solo aplica si el sindicato respalda la queja.
La Ley 1010 prohíbe expresamente las represalias; si es despedido, trasladado o sancionado después de la queja, hay presunción de represalia que agrava la responsabilidad del empleador.
Solo aplica si la queja ya fue resuelta favorablemente por el Comité.
Correcto. La Ley 1010 de 2006 establece protección anti-represalia para quien denuncie acoso laboral. Si el trabajador es despedido o sancionado después de presentar la queja, se presume que fue represalia, lo que agrava significativamente la responsabilidad del empleador.
PREGUNTA 10 DE 10
¿Cuál es la diferencia fundamental entre una convención colectiva y un pacto colectivo?
La convención colectiva es firmada por el empleador; el pacto colectivo, por los trabajadores.
La convención se negocia con el sindicato y beneficia a afiliados; el pacto se negocia directamente con trabajadores no sindicalizados.
La convención es obligatoria para todas las empresas; el pacto es opcional.
El pacto colectivo ofrece mejores condiciones que la convención colectiva por ley.
Correcto. La convención colectiva se negocia entre el empleador y el sindicato (que representa a sus afiliados); el pacto colectivo se acuerda directamente con trabajadores no sindicalizados. Ambos solo pueden mejorar el mínimo legal, nunca reducirlo.