PRESTACIONES · CONTRATO · SEGURIDAD SOCIAL
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MÓDULO 02 · ESCUELA LEGAL LABORAL
Lo que te deben pagar — siempre, sin excepción.
El contrato, las prestaciones sociales y la seguridad social no son beneficios opcionales: son derechos irrenunciables. Saber qué te corresponde, cómo se calcula y cuándo debe pagarse es la base para proteger tu patrimonio y tomar mejores decisiones laborales. Incluye calculadora interactiva de liquidación.
4
Contenidos
55 min
Duración
🧮
Calculadora de liquidación
CST
Arts. 127–189
10
Preguntas
¿Qué vas a dominar al completar este módulo?
01
Tipos de contrato y sus diferencias
Término fijo, indefinido, por obra, prestación de servicios: qué garantiza cada uno y cuándo la empresa puede o no puede cambiar tu modalidad.
02
Prestaciones sociales: la fórmula exacta
Cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones: cuánto es, cuándo se paga y qué pasa si no te lo pagan a tiempo.
03
Seguridad social: quién paga qué
Salud, pensión y ARL: los porcentajes exactos que aporta el empleador y el trabajador, y por qué importa que estés bien afiliado.
04
Calculadora de liquidación
Ingresa tu salario y tiempo de servicio y obtén el valor estimado de tu liquidación: cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales.
📋
Normativa aplicable
Este módulo se basa en el Código Sustantivo del Trabajo (Arts. 22–71, 127–189, 249–260), la Ley 50 de 1990 (reforma laboral, fondo de cesantías), la Ley 100 de 1993 (seguridad social) y la Ley 1393 de 2010 (parafiscales). Los cálculos son orientativos; consulta siempre con tu empleador o asesor jurídico para liquidaciones definitivas.
CONTENIDO 1 DE 4
El contrato de trabajo — tipos y lo que garantiza cada uno
No todos los contratos son iguales. El tipo de contrato determina tus derechos, la duración de tu relación laboral y cómo puede terminar. Selecciona cada tipo para explorar su detalle.
Art. 22–71 CSTelementos esencialescontrato realidadReforma 2024–2025
1
¿Qué hace que exista un contrato de trabajo? (Art. 23 CST)
Los tres elementos sin los cuales no hay relación laboral
📘 Definición legal — Art. 22 CST
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona —natural o jurídica—, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. No importa el nombre que le den las partes al acuerdo: si existen los tres elementos, existe contrato de trabajo.
🔑 Los 3 elementos esenciales (Art. 23 CST)
👤
Prestación personal del servicio: El trabajo lo hace la persona contratada, no puede delegarlo a otra. Si alguien puede enviar a un reemplazo, no hay contrato de trabajo.
🔗
Subordinación y dependencia: El empleador puede dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar del trabajo. Este es el elemento más determinante. Quien recibe instrucciones sobre cómo hacer el trabajo está subordinado.
💵
Remuneración: El trabajo se hace a cambio de un salario o remuneración. Sin pago no hay contrato de trabajo.
⚖️
Principio de primacía de la realidad (Art. 53 Constitución)
Si en la práctica existen los tres elementos — aunque el contrato diga "prestación de servicios" — el juez reconocerá la relación laboral con todos sus derechos: cesantías, prima, vacaciones, seguridad social y protección ante despido. La realidad prevalece sobre la forma del documento.
2
Tipos de contrato — selecciona y compara
Término fijo, indefinido, por obra, aprendizaje y prestación de servicios
📅 Término Fijo
♾️ Término Indefinido
🔨 Por Obra o Labor
🎓 Aprendizaje
🧾 Prestación de Servicios
3
El período de prueba — ¿cuándo y cuánto?
Art. 76–80 CST: lo que la ley permite y lo que no
📘 Período de prueba
El período de prueba es la fase inicial del contrato en la que ambas partes pueden terminar el contrato sin indemnización ni preaviso. Debe constar siempre por escrito. Su duración máxima es de 2 meses. Para contratos a término fijo menores a 1 año, no puede exceder la quinta parte del tiempo pactado.
Tipo de contratoPeríodo de prueba máximo¿Puede repetirse?
Término indefinidoHasta 2 mesesNo — solo al inicio de la relación
Término fijo ≥ 1 añoHasta 2 mesesNo se repite en renovaciones
Término fijo de 6 mesesHasta 6 semanas (1/5 del contrato)No
Término fijo de 3 mesesHasta 18 días (1/5 del contrato)No
🚫
Lo que NO puede hacer el empleador con el período de prueba
No puede pactarse período de prueba verbal (debe ser escrito), no puede exceder los límites legales, no puede renovarse o extenderse, y no exime al empleador de afiliar al trabajador a seguridad social desde el primer día. Durante el período de prueba, el trabajador tiene todos los derechos laborales vigentes.
CONTENIDO 2 DE 4
Prestaciones sociales — lo que la ley te garantiza
Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. Estas no son "bonos": son derechos legales irrenunciables con fórmulas exactas.
Art. 249–260 CSTLey 50/1990irrenunciablesReforma 2024–2025
1
Prestaciones sociales — el mapa completo
Fórmula, fecha de pago y consecuencias del no pago
💼
Cesantías Consignación anual
Salario mensual × días trabajados ÷ 360
Equivale a 1 salario mensual por año trabajado. El empleador debe consignar las cesantías en el fondo que el trabajador elija a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Si no consigna a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de retraso (sanción moratoria). El trabajador puede retirarlas para vivienda o educación antes de terminar el contrato.
📈
Intereses sobre cesantías Pago enero
Cesantías × 12% anual
El empleador paga directamente al trabajador (no al fondo) el 12% anual sobre el saldo de cesantías acumulado a 31 de diciembre. Debe pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Si el contrato termina antes, se calcula proporcional al tiempo.
🎁
Prima de servicios 2 pagos / año
Salario mensual ÷ 2 (por semestre completo)
Equivale a 15 días de salario por semestre, es decir, un salario completo al año. Se paga en dos cuotas: la primera entre el 1 y 30 de junio, la segunda entre el 1 y 20 de diciembre. Si el trabajador no alcanza a completar el semestre, se paga proporcional. Aplica a todo trabajador, incluyendo empleados del servicio doméstico.
🌴
Vacaciones remuneradas Por año
15 días hábiles por año de servicio
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año completo de trabajo. El empleador fija las fechas de común acuerdo con el trabajador. Pueden acumularse hasta por 2 años. Al terminar el contrato, si quedan vacaciones pendientes, se pagan en dinero (vacaciones compensadas en dinero). La empresa no puede obligar al trabajador a "trabajar las vacaciones" y pagar la compensación en lugar del descanso.
👕
Dotación de calzado y vestido de labor 3 veces / año
Aplica a salarios ≤ 2 SMMLV
Trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos tienen derecho a recibir 3 veces al año un par de zapatos y un vestido de labor adecuados. Fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. El empleador no puede reemplazar esta dotación con dinero.
~21.8%
del salario mensual representan las prestaciones sociales en promedio
Feb 14
Fecha límite para consignar cesantías al fondo
1 día
de salario de sanción por cada día de retraso en cesantías
2
¿Qué pasa si el empleador no paga las prestaciones?
Sanciones, prescripción y dónde acudir
⚖️ Consecuencias del no pago de prestaciones
💸
Sanción moratoria en cesantías (Art. 99 Ley 50/1990): Si el empleador no consigna las cesantías al fondo antes del 14 de febrero, debe pagar 1 día de salario por cada día de mora, hasta que consigne.
🏛️
Demanda laboral: El trabajador puede demandar ante el juez laboral para reclamar las prestaciones no pagadas, más intereses moratorios a la tasa máxima legal.
📋
Queja ante el Ministerio de Trabajo: Se puede presentar queja administrativa ante la Inspección de Trabajo. El inspector puede sancionar al empleador e imponer multas.
Prescripción (Art. 488 CST): Las acciones laborales prescriben en 3 años contados desde que la obligación se hizo exigible. Pasado ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar.
⚠️
¡Atención — prescripción!
Si la empresa no te pagó prestaciones de hace más de 3 años y nunca las reclamaste formalmente, pueden estar prescritas. Para interrumpir la prescripción, basta enviar una carta al empleador reclamando el pago — eso reinicia el conteo. No esperes para reclamar.
3
¿Qué es el salario? — lo que cuenta y lo que no (Arts. 127–129 CST)
No todo lo que recibe el trabajador es salario para efectos de prestaciones
Concepto¿Es salario?Impacto en prestaciones
Salario fijo mensual✅ SíBase para calcular todas las prestaciones
Horas extras y recargos✅ SíSuman a la base salarial
Comisiones✅ Sí (si son habituales)Se promedia en el último año
Viáticos permanentes✅ Sí (la parte de manutención)El componente de manutención es salario
Bonificaciones habituales✅ SíSi son regulares y ciertas, son salario
Prima legal de servicios❌ NoNo se incluye para calcular otras prestaciones
Viáticos de transporte y alojamiento❌ NoSon gastos de trabajo, no remuneración
Beneficios extra-salariales pactados❌ No (si se pacta así)Auxilios de alimentación, transporte, educación no constituyen salario si se acuerda por escrito
💡
Salario integral (Art. 132 CST)
Trabajadores que devenguen más de 10 SMMLV pueden pactar salario integral, que incluye todo: salario ordinario + prestaciones + factor prestacional. En ese caso el trabajador recibe mínimo 13 SMMLV (10 ordinarios + 3 como factor prestacional). La ventaja para el empleador: simplifica la nómina. La desventaja para el trabajador: puede perder si el factor prestacional es mayor al 30%.
CONTENIDO 3 DE 4
Seguridad social — quién paga qué y por qué importa
El sistema de seguridad social en Colombia te protege en salud, vejez y accidentes laborales. Conoce los porcentajes, quién los debe pagar y cómo verificar tu afiliación.
Ley 100/1993Ley 776/2002ARLpensión
1
Los 4 componentes del sistema — porcentajes exactos
Salud, pensión, ARL y caja de compensación: cuánto paga cada uno
🏥
Salud (EPS)
Empleador
8.5%
Trabajador
4%
Total: 12.5% del salario
🏦
Pensión (AFP/Colpensiones)
Empleador
12%
Trabajador
4%
Total: 16% del salario
⛑️
ARL (Riesgos Laborales)
Empleador
0.52%–8.7%
Trabajador
0%
Varía por nivel de riesgo (I–V)
🏠
Caja de Compensación
Empleador
4%
Trabajador
0%
Solo lo paga el empleador
~29%
del salario paga el empleador en seguridad social + parafiscales
~8%
del salario descuenta el empleador al trabajador (salud + pensión)
Día 1
desde el primer día el trabajador debe estar afiliado
2
La pensión — lo que debes saber ahora para tu futuro
Requisitos, semanas cotizadas y la diferencia entre RPM y RAIS
AspectoRPM — ColpensionesRAIS — Fondos privados (AFP)
¿Cómo funciona?Prima media: todos aportan a un fondo común y se reparteAhorro individual: tus aportes van a una cuenta personal
Semanas para pensionarse1.300 semanas cotizadasDepende del capital acumulado
Edad de pensión (hombre)62 años62 años o cuando tenga el capital suficiente
Edad de pensión (mujer)57 años57 años o cuando tenga el capital
Pensión mínima garantizadaSí — mínimo 1 SMMLVSí — con el Fondo de Garantía
Bono pensionalSí aplica para trasladadosSí aplica para trasladados
⚠️
Reforma pensional 2023 — Colombia Mayor
La Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) establece que los primeros 3 SMMLV de ingreso deben cotizarse en Colpensiones. Los ingresos superiores a ese umbral pueden ir a fondos privados. Esta reforma busca ampliar la cobertura pensional en Colombia.
✅ Cómo verificar tu afiliación y semanas cotizadas
📱
Colpensiones: App "Mi Colpensiones" o portal web. Puedes consultar tu historia laboral, semanas cotizadas y proyección de pensión.
🌐
RUAF (Registro Único de Afiliados): En adres.gov.co puedes verificar si estás activo en salud, pensión y ARL.
📋
Extractos del fondo: Tu AFP o Colpensiones debe enviarte extracto trimestral o al menos anual con el estado de tu cuenta individual.
3
ARL — riesgos laborales y qué te protege
Accidentes de trabajo, enfermedades laborales y las 5 clases de riesgo
📘 Accidente de trabajo vs. Enfermedad laboral
Accidente de trabajo (Ley 1562/2012, Art. 3): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. También aplica cuando ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (accidente de tránsito).

Enfermedad laboral: La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo propios del trabajo.
Clase de riesgoTipo de actividadAporte ARL (aprox.)
Clase I — Mínimo riesgoOficinas, actividades administrativas, financieras0.52%
Clase II — Bajo riesgoAlmacenamiento, comercio, educación1.04%
Clase III — Medio riesgoManufactura ligera, transporte de pasajeros2.43%
Clase IV — Alto riesgoConstrucción, minería ligera, transporte de carga4.35%
Clase V — Máximo riesgoMinería subterránea, explosivos, aviación8.70%
🛡️
¿Qué cubre la ARL?
Ante un accidente de trabajo: atención médica completa sin costo para el trabajador, incapacidad temporal (100% del salario desde el día 1), incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes en caso de muerte. El empleador que no afilie al trabajador asume todos estos costos de su bolsillo.
CONTENIDO 4 DE 4 — HERRAMIENTA INTERACTIVA
Calculadora de prestaciones sociales
Ingresa los datos de tu contrato y calcula el valor estimado de tus prestaciones sociales acumuladas.
🧮 Calcular mis prestaciones
Ingresa el salario mensual y el período trabajado. Los valores son orientativos para salario fijo; comisiones y horas extras pueden variar el resultado.
📊 Resultado estimado
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Prima de servicios
Vacaciones proporcionales
Total estimado de prestaciones
$0
⚠️ Recordatorio: Este cálculo es solo una guía. Para una liquidación definitiva, la empresa debe incluir promedio de horas extras, comisiones y otros factores variables. Verifica siempre con tu área de nómina.
?
¿Cómo interpretar tu liquidación?
Qué debe incluir el documento de liquidación y cómo revisarlo
📄 Lo que debe aparecer en tu liquidación
1️⃣
Salario base de liquidación: El promedio del último año si hay variaciones, o el salario fijo si es constante.
2️⃣
Cesantías proporcionales: Por el tiempo exacto trabajado en el último año (si ya se consignaron las anteriores).
3️⃣
Intereses sobre cesantías del año en curso: 12% del saldo de cesantías del año que no se consignó aún.
4️⃣
Prima proporcional: Los días del semestre en curso que no se han pagado.
5️⃣
Vacaciones proporcionales: Los días de vacaciones causados y no disfrutados, pagados en dinero.
6️⃣
Indemnización por despido sin justa causa (si aplica): Según el Art. 64 CST (visto en el Módulo 1).
✍️
Antes de firmar la liquidación
Revisa cada ítem del documento. Al firmar, estás declarando que estás de acuerdo con los valores y que la empresa ha cumplido sus obligaciones. Si hay dudas, pide tiempo para revisarla, consulta con un abogado o el inspector de trabajo. Una firma apresurada puede significar renunciar a pagos que te corresponden.
RECURSOS DE VIDEO
Videos recomendados
Recursos para reforzar los temas del módulo. Cada video está seleccionado para profundizar un concepto clave.
CESANTÍAS
Cesantías en Colombia: cómo se calculan y cuándo se pagan
Derecho Laboral Colombia
⏱ ~12 min
CONTRATOS
Tipos de contrato de trabajo en Colombia — diferencias clave
Abogados Laboralistas CO
⏱ ~15 min
SEG. SOCIAL
Seguridad social en Colombia: salud, pensión y ARL
MinTrabajo Colombia
⏱ ~18 min
LIQUIDACIÓN
Cómo calcular tu liquidación laboral paso a paso
Finanzas y Nómina CO
⏱ ~14 min
EVALUACIÓN FINAL
Evalúa tu comprensión — Prestaciones y Contrato
10 preguntas basadas en el CST, Ley 50/1990 y Ley 100/1993. Necesitas 70% para aprobar y obtener tu certificado de módulo.
PREGUNTA 1 DE 10
¿Cuál es el elemento más determinante para que exista una relación laboral según el artículo 23 del CST?
La remuneración económica pactada entre las partes.
La subordinación y dependencia del trabajador hacia el empleador.
La prestación personal del servicio por parte del trabajador.
La existencia de un contrato escrito y firmado por ambas partes.
Correcto. Aunque los tres elementos son esenciales, la subordinación es el más determinante: es lo que diferencia una relación laboral de una civil. Quien recibe órdenes sobre cómo, cuándo y dónde trabajar está subordinado, independientemente del nombre del contrato.
PREGUNTA 2 DE 10
Una persona trabaja para una empresa bajo un "contrato de prestación de servicios" pero cumple horario, recibe instrucciones diarias y trabaja solo para esa empresa. Según el principio de primacía de la realidad:
Tiene el contrato que firmó — prestación de servicios — y no puede alegar derechos laborales.
Existe una relación laboral real y tiene derecho a todas las prestaciones sociales y seguridad social.
Puede reclamar solo la seguridad social, pero no las prestaciones.
Necesita un nuevo contrato escrito para que sus derechos sean reconocidos.
Correcto. El principio de primacía de la realidad (Art. 53 Constitución) establece que si en la práctica se cumplen los tres elementos del contrato de trabajo (subordinación, prestación personal, remuneración), existe relación laboral con todos sus derechos, sin importar la denominación del contrato.
PREGUNTA 3 DE 10
¿Cuál es la fecha límite para que el empleador consigne las cesantías en el fondo elegido por el trabajador?
31 de enero de cada año
14 de febrero de cada año
31 de marzo de cada año
30 de junio de cada año
Correcto. Según la Ley 50 de 1990, el empleador debe consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de cada año. El retraso genera una sanción moratoria de 1 día de salario por cada día de mora.
PREGUNTA 4 DE 10
¿Cuánto equivale la prima de servicios que la empresa debe pagar al trabajador en un año completo?
15 días de salario al año (un solo pago)
30 días de salario al año (dos pagos de 15 días cada uno)
El 8.33% del salario mensual
Lo que acuerden empleador y trabajador, con mínimo de 10 días
Correcto. La prima de servicios equivale a 30 días de salario al año, pagados en dos cuotas de 15 días: la primera entre el 1 y 30 de junio, y la segunda entre el 1 y 20 de diciembre.
PREGUNTA 5 DE 10
Según la Ley 100 de 1993, ¿qué porcentaje del salario aporta el empleador al sistema de pensiones?
4% del salario
8% del salario
12% del salario
16% del salario
Correcto. El empleador aporta el 12% del salario a pensión. El trabajador aporta el 4%. El total del aporte pensional es 16% del salario mensual devengado por el trabajador.
PREGUNTA 6 DE 10
¿A cuántos días hábiles de vacaciones remuneradas tiene derecho un trabajador por cada año de servicio?
10 días hábiles
12 días hábiles
15 días hábiles
20 días hábiles
Correcto. El Art. 186 del CST establece que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Las vacaciones no disfrutadas se pueden compensar en dinero al terminar el contrato.
PREGUNTA 7 DE 10
¿Cuál es la sanción para el empleador que NO consigna las cesantías en el fondo dentro del plazo legal?
Multa fija de 10 SMMLV ante el Ministerio de Trabajo
Pago de intereses del 12% anual sobre el valor no consignado
Un día de salario del trabajador por cada día de retraso
El trabajador puede terminar el contrato con justa causa sin más consecuencias
Correcto. El Art. 99 de la Ley 50 de 1990 establece la sanción moratoria: el empleador que no consigne las cesantías antes del 14 de febrero debe pagar al trabajador 1 día de salario por cada día calendario de retraso, hasta que cumpla la obligación.
PREGUNTA 8 DE 10
¿Cuál de los siguientes conceptos NO constituye salario para efectos de liquidación de prestaciones?
Las horas extras diurnas y nocturnas
Las comisiones habituales por ventas
Los viáticos de transporte y alojamiento por desplazamientos laborales
Las bonificaciones que se pagan de manera regular y esperada
Correcto. Los viáticos destinados a cubrir gastos de transporte y alojamiento son gastos de representación, no remuneración. El Art. 130 CST establece que la parte de viáticos destinada a manutención sí puede ser salario, pero el transporte y el hospedaje no.
PREGUNTA 9 DE 10
¿Cuál es el porcentaje de intereses que el empleador debe pagar directamente al trabajador sobre sus cesantías cada año?
6% anual
12% anual
16% anual
El DTF + 2 puntos
Correcto. El Art. 99 de la Ley 50 de 1990 establece que el empleador debe pagar al trabajador intereses sobre cesantías del 12% anual, a más tardar el 31 de enero de cada año. Este pago es directo al trabajador, no al fondo.
PREGUNTA 10 DE 10
En qué plazo prescriben las acciones laborales para reclamar prestaciones sociales no pagadas, según el artículo 488 del CST:
1 año desde que se causó la obligación
2 años desde que se causó la obligación
3 años desde que la obligación se hizo exigible
5 años desde la terminación del contrato
Correcto. El Art. 488 CST establece la prescripción de 3 años. Para interrumpirla, basta con enviar una carta reclamando el pago — eso reinicia el conteo. Si no se reclama en 3 años, el derecho puede perderse.